1. El proceso criminal
1.1. Se puede
iniciar los cargos criminales a través de:
·
Llamar a la policía – Si la policía
encuentra causa probable de que un crimen
occurio, ellos
pueden arrestar al abusador sin ninguna orden de arresto.
·
O ir al magistrado – Si la policía no
obtiene cargos criminales, las víctimas
puede ir al
magistrado y obtener una orden de detención.
1.2. Audiencia
(Hearing)
La víctima y el acusado tienen que ir a la
corte criminal para una audiencia con un juez. El abogado ayudante del distrito (Assistant District Attorney o ADA)
procesará el caso. La víctima no necesita un abogado aparte. Es
importante que la víctima avise al ADA lo que quiere que pase en la corte y lo
que le intersa en cuanto a la sentencia.
1.3. Sentencia
o castigo
Si el abusador se declara culpable o es
convicto despues una audiencia en la corte criminal, el juez mandara una
sentencia (castigo). El juez puede discrecionalmente poner la sentencia y puede
mandar que el abusador:
·
page por el tratamiento médico o propiedad
destruída.
·
asista a un programa para abusadores
·
eciba tratamiento para el abuso de drogas
·
vaya a la cárcel
·
reciba libertad condicional y no se
acerque a la víctima
·
o cualquier combinación de las opciones
mencionadas previamente
2. El proceso
civil—una orden de protección para violencia domestica (50-B)
Se procede ante los Tribunales Civiles para pedir una orden de
protección. Cuando la orden esta entrada, la violación
de sus términos constituye un delito.
2.1. Iniciar el
proceso
Para conseguir
una orden de protección, la victima tiene que ir a la oficina de “Clerk of Courts” o al programa local para víctimas de
violencia doméstica para llenar los formularios.
2.2. La
audiencia
Usualmente, habran dos audiencias
“hearings.” La primera audiencia es para una orden temporal de emergencia (orden ex parte) que usualmente un juez escucha
el caso el mismo día que se entrega los formularios. Se hace una cita
para la segunda audiencia entre 10 días, y el abusador tiene que ser servido
con la orden antes de que sea efectiva. La orden temporal caduca en la fecha de
la segunda audiencia y la víctima tiene que ir a la segunda audiencia para
extender la orden. Antes de la segunda audiencia, se servirá al abusador los
papeles que le avisen que cuando tiene que ir a la corte y lo que está mandado.
El abusador no tiene que estar en la corte para que el caso proceda. Él puede
venir y llevar un abogado para representarle. Si la víctima piensa que el
abusador será representado por un abogado, es aconsejado que ella tenga un
abogado también. Además, es de mucha ayuda trabajar con alguien del programa
local de violencia doméstica. La orden que el juez entre en la segunda
audiencia puede durar hasta 1 año.
Es importante qué la víctima le comunique al juez que quiere. Ella puede
pedir lo siguiente:
·
Las propiedades
como la casa o el carro;
·
Custodia temporal de los niños (Custodia
permanente requiere otro proceso tribunal.)
Además, la víctima puede pedir que el abusador:
·
no moleste, amenace, asalte, o llame a la
víctima por teléfono
·
no se acerque a la casa, al trabajo, la
escuela de los niños, etc.
·
no obtenga o porte un arma.
Si la víctima
quiere seguir viviendo con su pareja, la víctima puede pedir una orden que
permite que los dos vivan juntos y mantengan contacto, pero que prohíbe que el
abusador asalte o amenace a la víctima.
2.3. Cuando la
orden entre en vigor
La víctima siempre tiene que llevar una
copia de la orden. Debe entregar una copia a la guardería o la escuela de sus niños en caso de que el abusador intente
acercarse a los niños. Es recomendable que si la víctima trabaja, le
entregue una copia de la orden a su patrono. Cualquier violación de la orden es
un delito. La víctima debe llamar a la policía. Cuando la policía responde, la
víctima debe mostrar la copia de la orden.
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